Resumen: La resolución recurrida desestimó la solicitud de la contratista, que gestiona un centro de día para personas mayores, de indemnización de perjuicios derivados del cumplimiento del contrato en las condiciones derivadas de la pandemia por COVID 19, a resultas de las distintas exigencias impuestas para combatir dicha pandemia y evitar su propagación. En la sentencia se considera que la pandemia por COVID 19 como un acontecimiento imprevisible y de suma gravedad. Sin embargo, aprecia una limitación temporal de los sobrecostes, que solo afecta a un periodo de cuatro meses, que supone un porcentaje de tiempo escaso de la vigencia del contrato, y la Administración tramitó a favor de la recurrente un contrato de emergencia para la prestación del servicio de atención de usuarios en grupos diferenciados, debido al aislamiento necesario y variable de algunos usuarios como consecuencia del Covid-19, desde la declaración de estado de alarma hasta la finalización del mismo. En atención a estos elementos, la sentencia desestima el recurso, al entender que se encuentra en el ámbito de los riesgos de tipo sanitario que ha de asumir la contratista, pues existe una margen de previsibilidad de circunstancias sanitarias inusuales o extraordinarias, y al no apreciar alteración de las bases del contrato.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito contra la salud pública del art. 368.1º, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.MOTIVOS: Imparcialidad.Presunción de inocencia.Menor entidad de los hechos (368.2 CP).Atenuante de drogadicción.Quebrantamiento de forma por inadmisión de preguntas.